Diseño e Innovación Curricular

UIECP

a. APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE GRADO:

i. ESTATUTO ORGÁNICO

ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD, CENTRO O SEDE:

f. Refrendar la creación, supresión o transformación de carreras y planes de estudio, así como programas y proyectos de investigación, extensión y docencia, en concordancia con las políticas institucionales y las propias de la facultad, centro o sede. h. Aprobar la apertura y organización de los programas de estudios de posgrado y elevarlos a la instancia competente para lo que corresponda.

ARTÍCULO 62. ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA.

e. Aprobar, en primera instancia, la formulación, evaluación, suspensión, transformación y cierre de planes de estudio de grado y posgrado.

a. APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE POSGRADO:

i. ESTATUTO ORGÁNICO

ARTÍCULO 54. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD, CENTRO O SEDE:

f. Refrendar la creación, supresión o transformación de carreras y planes de estudio, así como programas y proyectos de investigación, extensión y docencia, en concordancia con las políticas institucionales y las propias de la facultad, centro o sede. h. Aprobar la apertura y organización de los programas de estudios de posgrado y elevarlos a la instancia competente para lo que corresponda.

ARTÍCULO 62. ASAMBLEA DE UNIDAD ACADÉMICA.

e. Aprobar, en primera instancia, la formulación, evaluación, suspensión, transformación y cierre de planes de estudio de grado y posgrado.

ii. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO (SEPUNA)

Artículo 6. Condiciones para la creación y aprobación de un posgrado.

Para la puesta en marcha de un posgrado, los interesados presentarán la propuesta a las instancias de aprobación competentes, según lo define el artículo 37 del presente reglamento. Toda propuesta debe garantizar que cuenta con las condiciones académicas, financieras e infraestructurales necesarias para su desarrollo y sostenibilidad, las cuales pueden ser satisfechas con recursos ordinarios de la Institución, aquellos provenientes del cobro de colegiatura, transferencia de servicios remunerados, cooperación externa u otras formas autorizadas institucionalmente. 

En el proyecto de creación de un posgrado se deberá incluir la documentación que especifique los compromisos que asumen la o las unidades participantes para su puesta en marcha y ejecución, mediante el establecimiento de un acuerdo específico. Modificado según oficio SCU-2304-2013 y publicado en UNA-GACETA N° 15-2013.

Artículo 7. De los acuerdos específicos.

Los acuerdos específicos son compromisos vinculantes entre los posgrados y las unidades promotoras. Su finalidad es la de formalizar relaciones de reciprocidad y apoyo que garanticen y promuevan la colaboración entre las instancias involucradas. En los casos de posgrados interinstitucionales, previo a su apertura, se deberán firmar los convenios correspondientes, de acuerdo con la normativa institucional.

Estos acuerdos serán conocidos y aprobados por el consejo académico de la unidad o unidades participantes y por el Consejo Central de Posgrado, en el marco de las atribuciones que les señala la normativa universitaria, la reglamentación que establece el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) para el funcionamiento de los posgrados y este Reglamento en particular.

Los acuerdos específicos constituyen un requisito para la aprobación definitiva de un posgrado y su puesta en ejecución. Se deberá siempre señalar la unidad a la que se adscribe, la que actúa como responsable del buen funcionamiento de éste, en el marco de los acuerdos a que se llegue.

Con el fin de hacer efectivamente factible y darle sostenibilidad al posgrado, dichos acuerdos contemplarán, al menos:

a. Los compromisos académicos, financieros, de infraestructura, apoyo logístico y administrativo para efectuar con éxito y calidad las actividades propias del posgrado. 

b. Mecanismos de coordinación,

c. Plazo de vigencia y otros que se consideren pertinentes. Los acuerdos involucran y responsabilizan a las instancias como tales, y su vigencia no se limitará al plazo de nombramiento de las autoridades firmantes; podrán ser revisados por las partes cuando las condiciones del desarrollo del posgrado así lo ameriten.

d. Políticas y estrategias de investigación.

e. Apoyo bibliográfico y medios tecnológicos para el uso académico y apoyo administrativo.

f. Otros que se consideren pertinentes.

TITULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO. CAPITULO I. GENERALIDADES

Artículo 23. Autonomía relativa en la gestión académica y administrativa.

Los posgrados se caracterizan por tener autonomía relativa en la gestión académica, administrativa y financiera, la cual se refiere a la potestad que tienen para: 

a. Aprobar, en primera instancia, su reglamento, sus planes de estudio, proyectos y actividades, según los procedimientos institucionales.

b. Aprobar sus áreas de desarrollo académico, en concordancia con los planes generales de desarrollo de la unidad a la que está adscrito, facultad, centro o sede y el Plan Global Institucional.

c. Nombrar recursos humanos, de conformidad con lo establecido en los acuerdos específicos, en este Reglamento y en la normativa institucional.

d. Autorizar el disfrute de permisos y vacaciones al personal directamente a su cargo.

e. Resolver asuntos estudiantiles, tales como becas y procedimientos de admisión propios del ámbito de su competencia.

f. Evaluar el funcionamiento del posgrado, por lo menos una vez al año, e informar de los resultados a las instancias pertinentes.

Artículo 32. Funciones del Comité de Gestión Académica. 

Son funciones del Comité de Gestión Académica las siguientes:

a. Definir las políticas de planificación, evaluación, becas y admisión al posgrado.

b. Aprobar  los planes de desarrollo, proyectos, subprogramas y presupuesto del posgrado, así como la aprobación, en primera instancia, de los planes de estudio  y sus modificaciones.

c. Nombrar y remover al coordinador del posgrado.

d. Apoyar al coordinador en la gestión académica y administrativa del posgrado.

e. Aprobar, en primera instancia, el reglamento interno del posgrado.

f. Nombrar los tutores y asesores de tesis.

g. Proponer al CCP la integración de los tribunales de tesis.

h. Resolver sobre las equivalencias de estudios de su competencia.

i. Aprobar el nombramiento o remoción del personal académico a propuesta del coordinador, de acuerdo con los procedimientos institucionales; igualmente aprobará la asignación de académicos de otras unidades que prestan temporalmente servicios al posgrado.

j. Colaborar con el proceso de admisión de los estudiantes al plan de estudios y decidir, en última instancia, sobre la admisión de cada uno de los candidatos, con base en el informe presentado por el coordinador.

k. Otras funciones derivadas del presente Reglamento, del reglamento interno del posgrado y de otras disposiciones institucionales. Modificado según oficio SCU-1762-2006 y publicado en UNA-GACETA 18-2006.

TITULO V. ESTUDIOS DE POSGRADO CONDUCENTES A TÍTULO.

CAPITULO I. CREACIÓN, APROBACIÓN Y APERTURA DE ESTUDIOS DE POSGRADO CONDUCENTES A TÍTULO

Artículo 37. Aprobación y seguimiento de un Plan de Estudios.

El proceso de aprobación de un Plan de Estudios se iniciará con el conocimiento por parte de los Consejos Académicos respectivos de la propuesta de creación, que incluirá la adscripción, los acuerdos específicos, los planes de estudio y los términos de participación de cada una de las unidades involucradas, señalados en los artículos 7 y 8 de este Reglamento. Todo esto será elevado a la asamblea de unidad a la cual estará adscrito para su aprobación inicial. Una vez cumplido este trámite, el proceso continuará en las instancias correspondientes: consejo académico de facultad, centro o sede, Consejo Central de Posgrado, Vicerrectoría de Docencia  y CONARE, según corresponda.

Para dar seguimiento al proceso de aprobación, el Consejo Académico respectivo, previa consulta con los gestores de la propuesta, nombrará el coordinador por primera y única vez, en concordancia con el artículo 30 de este reglamento. Los posteriores nombramientos del coordinador estarán a cargo del Comité de Gestión Académica respectivo, según lo establecido en este Reglamento. Modificado según oficio SCU-2304-2013, publicado en UNA-GACETA 15-2013 y según el oficio SCU-1036-205.

Artículo 38. Requisitos para avalar las propuestas de estudios por parte del CCP.

Para el conocimiento y consideración respectiva del CCP, las propuestas deben presentar lo siguiente: 

a. La modalidad de organización, modalidad de ciclo lectivo y otras consideraciones curriculares, así como su plan de estudios, campos de investigación, cuerpo de profesores con indicación de su experiencia docente e investigativa.

b. Los acuerdos específicos y compromisos suscritos con las instancias participantes.

c. El convenio establecido entre las partes cuando se trate de posgrados desarrollados en forma conjunta con otras instituciones nacionales o internacionales. 

d. Los acuerdos de aprobación de las instancias académicas correspondientes.

e. El aval respectivo sobre aspectos curriculares del órgano correspondiente de la Vicerrectoría de Docencia.  Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

f. El presupuesto y sus fuentes de financiamiento, con la aprobación de las instancias que corresponda.

g. Otros requisitos establecidos por este Reglamento, por otras normativas aplicables y por CONARE.

Artículo 39. Aprobación final a nivel institucional y por parte de CONARE.

A nivel institucional, la sanción final de un posgrado le corresponderá a la Vicerrectoría de Docencia, previo aval del CCP. Posteriormente, la Rectoría de la Universidad Nacional lo presenta ante CONARE para su aprobación final. Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

Artículo 40. Trámites posteriores a la aprobación por CONARE. 

Una vez comunicada la aprobación de CONARE, la Rectoría lo comunicará en un plazo máximo de ocho días a las instancias pertinentes para que se proceda de inmediato a los trámites administrativos correspondientes. El CCP es el órgano encargado de dar seguimiento a este proceso.
CAPITULO II. MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LA OFERTA CURRICULAR

Artículo 41. Aprobación de modificaciones a un plan de estudios.

La aprobación de modificaciones a un plan de estudios se realizará según lo establecido en la reglamentación interna del posgrado, la normativa vigente en la Institución, así como en el CONARE, según corresponda.