Diseño e Innovación Curricular

UIECP

a. POLÍTICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA

Documento completo

Introducción:

La Práctica Profesional Supervisada (PPS) forma  parte de los acuerdos aprobados por la Universidad Nacional en su Segundo Congreso, la cual se desarrollaba al amparo del artículo 200 inciso d)  del Estatuto Orgánico de 1993. Para coadyuvar a su implementación, el Consejo Universitario, en abril de 1998, aprobó una serie de Políticas y Lineamientos en esta materia.

En el año 2016, en el marco de la implementación del Estatuto Orgánico se procedió a revisar el acuerdo del Consejo Universitario del año 98, y se decidió mantener la vigencia de las políticas con mejoras formales y se derogaron los “lineamientos”, a efectos de su revisión por parte de la Vicerrectoría de Docencia y su implementación en el nivel normativo correspondiente.

La práctica profesional supervisada contribuye a consolidar los conocimientos y destrezas adquiridas por la población estudiantil, así como al desarrollo de actitudes y valores.  Es una experiencia que realiza el estudiante en un ámbito específico de aplicación de su especialidad disciplinaria o profesional, y a su vez, un espacio de aprendizaje que posibilita su proyección social  y el establecimiento de relaciones teóricas, metodológicas y técnicas con la realidad. Todo lo cual concurre a la formación integral del estudiante.

En el contexto anterior, la Universidad Nacional, en el diseño curricular de sus planes de estudio, contempla la Práctica Profesional Supervisada (PPS) de forma tal que:

1. Contribuye con la formación de profesionales con excelencia académica, críticos, creativos y comprometidos con un desarrollo social, económico y cultural, centrado en el ser humano.

2. Responde a las necesidades sociales, científicas, artísticas y culturales de la sociedad costarricense y regional.

3. Establece dentro de las prioridades institucionales la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.

4. Informa a la población estudiantil de los programas y proyectos donde se realizará la PPS.

5. Garantiza su cumplimiento obligatorio en todos los estudiantes del nivel de bachillerato universitario o en su defecto de licenciatura, si no cuenta con el grado académico de bachiller.

6. Fomenta la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad académicas en el desarrollo y ejecución de la PPS.

7. Propicia la suscripción de acuerdos de cooperación con instituciones, empresas, organizaciones y grupos que contemplen condiciones para la ejecución y financiamiento de la PPS, y que garanticen la cobertura de las áreas prioritarias contempladas en la correspondiente política.

8. Promueve relaciones de intercambio académico estudiantil con instituciones, empresas, organizaciones o grupos que tengan intereses y experiencias afines a su campo de acción.

9. Garantiza la asignación de créditos por la ejecución de la PPS, en todos los planes de estudio de bachillerato o licenciatura, de conformidad con la normativa correspondiente.

10. Toma las previsiones del caso para que el rediseño curricular que incorpora la PPS no implique un alargamiento de la carrera

11. Asigna a la Vicerrectoría de Docencia la aprobación de los manuales e instrucciones institucionales para la ejecución de la PPS.

12. Asigna a las unidades académicas la responsabilidad de la ejecución y evaluación de la PPS.