Diseño e Innovación Curricular

UIECP

b. CAPÍTULO XII. TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN DE GRADO

Se incluye este capítulo según el oficio UNA-CONSACA-ACUE-150-2016.

ARTÍCULO 63. DEFINICIONES.

Se entiende por investigación un proceso intelectual que comprende un conjunto de métodos aplicados de modo sistemático, con la finalidad de indagar sobre un asunto o tema, así como de ampliar o desarrollar su conocimiento.

Se entiende por investigación disciplinar aquella que aborda un tema desde el dominio de una sola disciplina. La investigación se realiza utilizando los métodos propios de la disciplina para alcanzar el objetivo propuesto.

En la investigación multidisciplinaria, una variedad de disciplinas colabora para el abordaje de un tema, pero sin integración de conceptos, epistemologías o metodologías. El grado de integración entre disciplinas se restringe a los resultados.La investigación interdisciplinaria requiere de una colaboración de varias disciplinas para abordar un tema, de tal manera que los conceptos, metodologías, o epistemologías se integren explícitamente, resultando en un enriquecimiento mutuo y en un resultado holístico al problema planteado.Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 64. FINES DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN.

Los trabajos finales de graduación deberán permitir a la población estudiantil:

a. Detectar problemas de índole teórica y práctica, analizarlos y, con base en los conocimientos que genera la investigación y sus experiencias, proponer metodologías, instrumentos, nuevas soluciones, alternativas creativas e innovadoras; acordes con los principios, los valores y los fines de la Universidad Nacional y los objetivos de la carrera respectiva.

b. Abordar problemas de estudio con enfoque disciplinar, interdisciplinar y multidisciplinar, demostrando un manejo adecuado del proceso de investigación en su área de formación, al nivel de grado o posgrado.

c. Aportar nuevo conocimiento en el abordaje del tema, el problema o la situación escogida y el planteamiento teórico-práctico.

d. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del campo disciplinar u objeto de estudioModificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 65. OPCIONES DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN.

Las facultades, centros, sedes y secciones regionales definirán diversas modalidades para los trabajos finales de graduación de grado y maestrías profesionales entre las establecidas por el Consejo Académico de la Universidad Nacional (Consaca), de acuerdo con su naturaleza, sus estrategias de enseñanza y aprendizaje y los campos profesionales en los que se desempeñará la población estudiantil. Lo anterior acorde con la misión, los fines y los objetivos de su quehacer académico, el ámbito disciplinar, inter y multi disciplinar, las características de cada plan de estudios y el perfil profesional, aprobados por las respectivas asambleas de las unidades académicas.

En las maestrías académicas y en los doctorados la modalidad de trabajo final de graduación será una tesis, la cual será defendida ante un tribunal y otros requisitos adicionales que el programa establezca por su especificidad. Dicha tesis podrá ser ejecutada como una monografía o como un compendio de artículos científicos.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 66. NORMAS GENERALES QUE REGULAN LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN DISCIPLINARIOS.

Los trabajos finales de graduación de carácter disciplinario se regulan en la Universidad Nacional, en dos niveles:

a. Este reglamento que establece los aspectos generales para la ejecución de los trabajos finales de graduación en el ámbito institucional.

b. En el marco general antes indicado, cada facultad, centro, sede y sección regional, deberá aprobar su respectivo reglamento de trabajos finales de graduación, con las especificaciones propias de su ámbito de competencia. Esta regulación deberá incluir, al menos:

i. Las modalidades de trabajos finales para grado y posgrado, que serán aplicables en la sede o la sección regional, la facultad o el centro, considerando la naturaleza de los grados y posgrados que ofrece y lo indicado en el artículo anterior con respecto a las maestrías académicas y a los doctorados.

ii. Convocatorias, plazos y presentación de cada modalidad de graduación.iii. Definición de funciones y responsabilidades específicas del cuerpo académico a cargo de la asesoría y el seguimiento en la ejecución de los trabajos finales de graduación.

iv. Requisitos que deberá cumplir cada estudiante que se gradúa en el contexto de este reglamento y trámites posteriores a la presentación del trabajo final de graduación.

v. Cumplimiento de los requisitos que exigen las leyes 5395, 7788, 8632, 9234 y sus reglamentos, cuando los proyectos de investigación en los trabajos finales de graduación se relacionan con acceso a la biodiversidad o en materia biomédica, a fin de garantizar que la formulación, el desarrollo y la conclusión de las investigaciones se encuentren conforme a las exigencias normativas que tutelan estas materias.vi. Cumplimiento de la normativa interna específica de cada unidad académica.

c. Las unidades académicas y los programas de posgrado podrán aprobar otro tipo de instrumentos normativos de conformidad con los Lineamientos para la Aprobación de Normativa Interna en Facultades, Centros, Sedes y Secciones Regionales y Unidades Académicas, sin limitar la flexibilización de procesos que establece este reglamento.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 67. NORMAS GENERALES QUE REGULAN LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN INTER Y MULTIDISCIPLINARIOS.

El Consaca tendrá un plazo de un año para emitir la normativa señalada en este artículo.

Según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021


ARTÍCULO 68: OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS, SEDES Y SECCIONES REGIONALES.

Cada unidad académica, sede regional y sección regional deberá prever, decidir y actuar en los siguientes ámbitos:

a. Verificar que sus respectivos planes de estudio incluyan las modalidades de graduación a las que podrá optar la población estudiantil tanto de grado como posgrado, considerando para este último las diferencias entre maestrías profesionales y maestrías académicas y doctorados. Además, la indicación de actividades, cursos, talleres o seminarios, que permitirán a esta población desarrollar habilidades y destrezas en metodologías, técnicas e instrumentos para la formulación y el desarrollo del trabajo final de graduación, en sus diferentes modalidades.

b. Aprobar y ejecutar estrategias de seguimiento que aseguren la continuidad y la culminación satisfactoria de los trabajos finales de graduación.

c. Poner a disposición de la población estudiantil la infraestructura, el equipo (audiovisual, multimedia u otro), materiales y equipo científico, el recurso humano y el material didáctico existente; así como el apoyo en la consecución de otros recursos tales como la difusión de los resultados en el ámbito institucional y nacional, con el fin de dotarles de las mejores condiciones para el desarrollo de sus trabajos finales de graduación.

d. Ofrecer, dentro de los límites de la razonabilidad y las posibilidades institucionales, servicios de apoyo durante el desarrollo o presentación de su trabajo final de graduación a la población estudiantil que presente alguna necesidad educativa especial, y requiera, según su autonomía, apoyos o ajustes educativos.

e. Incluir en todo plan de estudios de grado y posgrado un curso final, con créditos o sin estos, que el estudiante deberá matricular durante el proceso de elaboración de su trabajo final de graduación, para así acreditar su condición de estudiante regular.

f. Confeccionar un expediente de cada solicitante que inicia el proceso de elaboración de su trabajo final de graduación.

Modificado según el oficio UNA-CONSACA-ACUE-444-2016.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 69: RESPONSABILIDADES DE QUIENES OCUPAN LOS DECANATURAS, LAS DIRECCIONES Y LAS COORDINACIONES DE LOS POSGRADOS.

Corresponderá a quienes ocupen las decanaturas de facultades, centros, sedes, quienes ocupen las direcciones de unidades académicas y secciones regionales y a las coordinaciones de los posgrados, velar por el cumplimiento de las normas que se derivan de la aplicación de este reglamento y ejercer las acciones de coordinación, entre sus unidades académicas y otras facultades, centros, sedes y secciones regionales para desarrollar trabajos finales de graduación.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 70: COMPETENCIAS DE LA VICERRECTORÍA DE DOCENCIA.

La Vicerrectoría de Docencia velará por la actualización y el seguimiento de las políticas y los lineamientos de los trabajos finales de graduación en el ámbito institucional, al menos cada cinco años. Para el cumplimiento de esta disposición contará con el apoyo de los decanatos, las direcciones de las unidades académicas, las direcciones de las secciones regionales y el Consejo Central de Posgrado; además, de otras instancias, según corresponda.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 71: DEFINICIÓN DE LAS MODALIDADES.

Corresponderá al Consaca, por medio de un acuerdo general y debidamente publicado en UNA-GACETA, definir:

a. Las modalidades de trabajos finales de graduación que se reconocen en la Universidad Nacional.

b. Su respectiva conceptualización.c. Las especificaciones de cada una de ellas.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021

ARTÍCULO 72. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN.

Para la presentación de un trabajo final de graduación se requiere que la persona interesada haya cumplido con todos los requisitos del plan de estudios correspondiente.

El trabajo final de graduación será elaborado en función del perfil de salida de la población estudiantil graduada, y de acuerdo con las modalidades que ofrezca cada facultad, sede, centro y sección regional.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021

TRANSITORIO AL ARTÍCULO 72:

Producto de la situación de pandemia generada por la Covid-19, por excepción, se habilita la posibilidad de otorgar una prórroga extraordinaria de hasta por un año, para todo el estudiantado de la institución que tuviera su propuesta aprobada de trabajo final de graduación durante el 2020 o años anteriores, y esté o no gozando de la prórroga ordinaria.

Dicha prórroga podrá ser otorgada por la comisión de trabajos finales de graduación previa valoración de la afectación del progreso del trabajo por motivo de la pandemia y las condiciones que tiene la Unidad para atender la prórroga y los nuevos trabajos finales de graduación.

Según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-186-2020.

 


ARTÍCULO 73. PLAZO PARA PRESENTAR LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN DE GRADO.

Una vez aprobada la propuesta de trabajo final de graduación por la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de las respectivas unidades académicas, sedes y secciones regionales, esta, en el caso de grado, tendrá una vigencia máxima de un año, considerado a partir de que se cuente con los permisos de investigación correspondientes, cuando corresponda. En los otros casos, el año se considera a partir de la aprobación de la propuesta.

En caso de que la persona proponente no logre concluirlo en ese período, podrá solicitar ante la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, una prórroga de un año. Vencido este plazo, y en condiciones de excepcionalidad, corresponderá a esta comisión determinar si concede una última prórroga por un máximo 6 meses o si el estudiante deberá presentar una nueva propuesta de trabajo final de graduación.

El plazo para presentar los trabajos finales de graduación en el caso de los posgrados se regula en el Reglamento del Sepuna.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 74. INSTANCIAS ASESORAS Y DE APROBACIÓN DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN.

Las instancias universitarias de asesoría y aprobación de los trabajos finales de graduación serán los siguientes:

a. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la unidad académica o la sección regional.

b. El Comité Asesor del Trabajo Final de Graduación (tutoría y asesoría).

c. Tribunal evaluador.Las instancias asesoras y de aprobación de los trabajos finales de graduación en el caso de los posgrados se regulan en el Reglamento del Sepuna.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.


ARTÍCULO 75. COMISIÓN DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN DE CADA UNIDAD ACADÉMICA, SEDE O SECCIÓN REGIONAL.

Cada unidad académica o sección regional deberá contar con una Comisión de Trabajos Finales de Graduación. Constituye una instancia permanente nombrada por quien ocupe la dirección de unidad para organizar, dar seguimiento y aprobar las propuestas y los informes finales de trabajos finales de graduación. Estará conformada por quien ocupe la subdirección de unidad académica, sección regional o su representante; en el caso de las sedes por quien ocupe la dirección académica o su representante, al menos tres docentes con experiencia académica y con grado académico mínimo igual al que opta quien está en proceso de graduación.

Debe haber una estrecha coordinación entre la Comisión de Trabajos Finales de Graduación y el personal docente de los cursos conducentes a trabajo final de graduación.

La Comisión de Trabajos Finales de Graduación en el caso de los posgrados se regula en el Reglamento del Sepuna. A esas comisiones les rige lo establecido en el párrafo anterior.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 76. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN DE CADA UNIDAD ACADÉMICA, SEDE O SECCIÓN REGIONAL.

Serán funciones de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación.

a. Analizar el anteproyecto del trabajo final de graduación para aprobarlo, solicitar modificaciones o improbarlo, con base en una recomendación del Comité Asesor. Para el pronunciamiento justificado respectivo contará con un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de que sea conocida la recomendación del Comité Asesor.

b. Nombrar a los Comités Asesores para cada trabajo de graduación, tomando en consideración las sugerencias presentadas conjuntamente por el estudiante y el tutor.

c. Realizar cambios en la integración del Comité Asesor, si es requerido.

d. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento.e. Efectuar el seguimiento del desarrollo de los trabajos de graduación.

f. Evaluar el documento de trabajo final de graduación en el aspecto formal, antes de que sea sometido al Tribunal Evaluador.

g. Otras funciones asignadas en otros instrumentos normativos.Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 77. EL COMITÉ ASESOR DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN.

El Comité Asesor del Trabajo Final de Graduación estará integrado por una persona a cargo de la tutoría y dos de la asesoría, quienes deberán trabajar estrechamente respetando el enfoque y tipo de investigación que cada estudiante determine, con experiencia demostrada en el área de conocimiento en que se desarrolla el Trabajo Final de Graduación, así como en investigación; quienes asumen como equipo, la responsabilidad de orientar, dar seguimiento y apoyar el adecuado sustento académico de cada proceso de trabajo final de graduación. Este comité deberá avalar, por escrito, que el trabajo final de graduación cumple con la rigurosidad académica y los requisitos establecidos, para continuar con el trámite de presentación pública

.El Comité Asesor será nombrado por la Comisión de Trabajos Finales de Graduación.Es recomendable que quienes ejerzan la tutoría y la asesoría del Trabajo Final de Graduación, desempeñen funciones académicas en la unidad, sede o sección regional correspondiente. En caso contrario, la designación deberá ser debidamente justificada.

Quienes integren el Comité Asesor deben contar con un grado académico igual o superior al que aspira la persona estudiante con su trabajo final de graduación. En aquellos casos que participen representantes de organismos externos vinculados al trabajo final de graduación, pueden ser eximidos de este requisito previa justificación ante la Comisión de Trabajos Finales de Graduación No podrán formar parte del Comité Asesor del trabajo final de graduación, familiares de la persona proponente, hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad.

El Comité Asesor de los Trabajos Finales de Graduación en el caso de los posgrados se regula en el Reglamento del Sepuna.

Modificado según el oficio SCU-282-2014 y publicado en UNA-GACETA 3-2014.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.


ARTÍCULO 78. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DE TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN.

Serán funciones del Comité Asesor:

a. Asesorar al estudiante en el desarrollo del anteproyecto del trabajo final de graduación.

b. Emitir pronunciamiento razonado por escrito con respecto al anteproyecto del trabajo final de graduación en un plazo no mayor de 20 días hábiles a partir de su entrega y enviarlo a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la Unidad Académica, sede y sección regional para su aprobación definitiva.c. Asesorar al estudiante y a su tutor durante el desarrollo del proyecto, una vez aprobado el anteproyecto.d. Analizar la versión preliminar del Trabajo de Graduación, aportando sugerencias y recomendaciones.

e. Aprobar la presentación del Trabajo de Graduación ante la Comisión de Trabajos Finales de Graduación.

f. Otras funciones asignadas en otros instrumentos normativos.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 79. TUTORÍA Y ASESORÍA.

Las responsabilidades de quienes como miembros conforman el Comité Asesor del Trabajo Final de Graduación (tutoría y asesoría) son las siguientes:

a.    Tutoría: persona, parte del cuerpo académico o externo a este, responsable de guiar, asesorar y dar seguimiento a la población estudiantil que se halle en el desarrollo del trabajo final de graduación. Deberá llevar un control del progreso de cada estudiante, responder en el plazo máximo de un mes a las solicitudes del estudiante y consignar indicaciones y orientaciones brindadas, así como los avances preliminares y los resultados finales del trabajo de graduación.Asimismo, tiene la responsabilidad de ser vigilante ante posible plagio mediante las herramientas que la Universidad Nacional pone a su disposición u otras con las que se cuente.

b.    Asesoría: persona interna o externa responsable de colaborar con la tutoría en la asesoría de la población estudiantil que se halle en el desarrollo del trabajo final de graduación.Al menos uno de los miembros del Comité Asesor debe ser académico de la Universidad Nacional.Los miembros del Comité Asesor del Trabajo Final de Graduación deben dar seguimiento constante al trabajo que ejecuta el estudiantado. La revisión y la respuesta a los avances no deberán superar los quince días hábiles, a menos que se acuerde conjuntamente con la(s) persona(s) involucradas un plazo mayor, mutuo acuerdo que constará por escrito con las razones que lo motiva.

La tutoría y asesoría en el caso de los posgrados se regulan en el Reglamento del Sepuna.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.


ARTÍCULO 80. TRIBUNAL EVALUADOR.

El Tribunal Evaluador es el órgano académico que realiza la valoración y la calificación del trabajo final de graduación.

El Tribunal Evaluador está integrado por quien ocupe el decanato de facultad, centro o sede (o su representante) quien preside; quien ocupe la dirección de la unidad académica (o su representante), miembros del Comité Asesor (una persona a cargo de la tutoría y dos de la asesoría) y una persona como colaboradora externa cuando la unidad académica lo considere oportuno.

En aquellos casos en que la Comisión de Trabajos Finales de Graduación considere que la ejecución del trabajo de graduación no requiere de un Comité Asesor, deberá recomendar al consejo de unidad a las personas que como miembros sustituirán a este comité dentro del Tribunal Evaluador.

En el caso de las secciones regionales, el Tribunal Evaluador será presidido por una persona del cuerpo académico que designe como su representante quien ocupe la Rectoría Adjunta.Para la presentación pública del trabajo final de graduación, presenciales o virtuales, deberán participar al menos las personas que ejercen los siguientes cargos: la decanatura (o su representante), la dirección de la unidad académica (o su representante) y la tutoría. En el caso de las secciones regionales, la persona designada por quien ocupe la rectoría adjunta, la dirección de la sección regional y la tutoría.Una vez concluida la presentación pública del trabajo final de graduación, se levantará un acta que indique el resultado (aprobado o reprobado), la calificación numérica, la mención (si corresponde) y las recomendaciones (si las hubiera). La calificación emitida por el Tribunal Evaluador es inapelable.

No podrán formar parte del tribunal evaluador del trabajo final de graduación, familiares de la persona proponente, hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad.El tribunal evaluador en el caso de los posgrados se regula en el Reglamento del Sepuna.

Modificado según el oficio SCU-282-2014 y publicado en UNA-GACETA 3-2014 y según el oficio UNA-CONSACA-ACUE-652-2017 del 5 de diciembre de 2017 y publicado en UNA-GACETA 17-2017.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021

ARTÍCULO 81. MENCIONES EN LOS TÍTULOS.

Las menciones en grado y posgrado que se podrán otorgar en la Universidad Nacional serán las siguientes:

a. Cum laude: con honor.

b. Magna cum laude: con grandes honores.c. Summa cum laude: con el más grande de los honores.

El Tribunal Evaluador podrá conceder una de estas menciones a un trabajo final de graduación que ha sido calificado con una nota de diez. En el caso de programas en los que la evaluación de los trabajos finales de graduación no utiliza la escala numérica, se deberá, para efectos de la aplicación de la presente normativa, convertirla en cuantitativa.

El otorgamiento de una mención deberá ser por decisión unánime de las personas que como miembros constituyen el tribunal y su justificación constará en el acta de graduación correspondiente.

Para el otorgamiento se tomará en cuenta la calidad del trabajo final de graduación y el grado de excelencia alcanzado en todas sus dimensiones: condiciones de su realización, aportes al campo de estudio, originalidad, rigurosidad metodológica, así como los aspectos formales del informe escrito y la presentación pública.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 82. SOBRE LA APELACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LAS MENCIONES.

El otorgamiento de menciones por el tribunal es discrecional, por lo que cualquier resolución en este campo es inapelable. La mención es renunciable.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 83. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PARA EL CUERPO ACADÉMICO.

Corresponderá a la autoridad superior jerárquica del cuerpo académico universitario que participe en el proceso de diseño, ejecución y aprobación del trabajo final de graduación (miembros de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de la unidad académica o sección regional, Comité Asesor del Trabajo Final de Graduación y Tribunal Evaluador), iniciar la investigación disciplinaria y definir las correspondientes responsabilidades, en caso de que exista evidencia de un incumplimiento de sus deberes.

Esta investigación deberá ser iniciada por una denuncia interpuesta por cualquier persona, entre las que pueden figurar la población estudiantil afectada, o bien de oficio, cuando la persona superior jerárquica tenga elementos suficientes sobre la comisión de una posible falta.Tanto la investigación como las eventuales sanciones se ejecutarán de conformidad con el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional.

En el caso de que una persona tutora no responda a los deberes propios de tal designación, por cualquier razón por más de un mes, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación nombrará, en común acuerdo con el estudiante, a otra persona en la tutoría, previa recomendación del Comité Asesor.

Quienes ejercen la tutoría y la asesoría serán responsables de detectar y denunciar plagio. De no hacerlo, se podría incurrir en responsabilidad disciplinaria por falta de probidad.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 84. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL.

Las investigaciones disciplinarias y las eventuales sanciones a la población estudiantil se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Régimen Disciplinario.En caso de que se compruebe plagio durante la elaboración de un trabajo final de graduación, quien ocupe la coordinación del posgrado, la dirección de la unidad académica, sección regional o el decanato de sede regional deberá informar, oficialmente, la reprobación del trabajo a la población estudiantil implicada en el plagio. Si esta desea continuar con su proceso de graduación, podrá optar por la elaboración de un nuevo proyecto, pero con una temática diferente a la del trabajo reprobado.

En caso de que la persona interesada no cumpla con las responsabilidades asignadas como estudiante, la tutoría lo comunicará inmediatamente a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación y a quien ocupe la coordinación del posgrado dirección de la unidad académica o de la sección regional, al decanato de sede regional o la coordinación del posgrado, según corresponda, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes.

En caso de que la persona tutora o asesora no cumpla con las responsabilidades asignadas, el estudiante lo comunicará inmediatamente a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación y a quien ocupe la dirección de la unidad académica o de la sección regional, al decanato de sede regional o la coordinación del posgrado, según corresponda, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes.

En el caso de trabajos finales de graduación que se desarrollen en grupos, cada estudiante deberá cumplir con las obligaciones que a título personal se deriven de esta dinámica. De lo contrario, la tutoría lo comunicará inmediatamente a quien ocupe la dirección de la unidad académica o sección regional, coordinador de posgrado o al decanato de sede regional, según corresponda, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes.

En caso de que el postulante opte por retirarse del trabajo final de graduación, se deberá presentar una carta al Comité Asesor y a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, mediante la cual exponga las razones de su renuncia.En las modalidades de graduación conformadas por dos o más estudiantes, el resto de los estudiantes podrán continuar con el desarrollo del trabajo final de graduación.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 85. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual respecto de los productos desarrollados en el marco de un trabajo final de graduación que se realiza de forma individual pertenece única y exclusivamente al estudiante que lo desarrolla. En el caso de que el estudiante se retire del trabajo final de graduación, no existe una obligación de su parte de ceder ni autorizar el uso de tales productos a ningún otro estudiante ni tampoco a la Universidad; sin que esto constituya un obstáculo, en caso de que voluntariamente desee ceder sus derechos intelectuales en favor de la Institución.

En cuanto a la paternidad de la creación y la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, respecto de los productos que se deriven a partir de un trabajo final de graduación en que participen dos o más estudiantes, cada uno de los integrantes que conforma el equipo de investigación figurará como autor, lo que implica que gozará solidariamente tanto de los derechos patrimoniales como de los morales sobre dicho trabajo y sus resultados.

En el caso de trabajos finales de graduación con pluralidad de estudiantes descrito en el párrafo anterior, previo a iniciar el trabajo final de graduación, los estudiantes asumirán el compromiso de ceder sus derechos patrimoniales de propiedad intelectual al resto de sus compañeros, en el caso de separarse o renunciar a formar parte de la investigación. Para ello, cada estudiante deberá formalizar la cesión y los términos de esta, mediante el instrumento jurídico correspondiente que se establece en el procedimiento relacionado a este numeral). El documento indicado, será requisito exigido por la Comisión de Trabajos Finales de Graduación para aprobar el inicio del trabajo final de graduación.

En todo producto derivado de un trabajo final de graduación, se debe indicar la afiliación a la Universidad Nacional.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

TRANSITORIO AL ARTÍCULO 85:

Será responsabilidad de la Vicerrectoría de Docencia elaborar, a más tardar al 31 de agosto de 2021, un procedimiento que regule la formalización de la cesión y los términos de ésta en el caso de trabajos finales de graduación con pluralidad de estudiantes.

Según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-20201.

ARTÍCULO 86. EXCEPCIONES A LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN.

Respecto de los presupuestos de titularidad de la propiedad intelectual en manos de los estudiantes expuestos en el artículo 85, se establecen las siguientes excepciones en cuanto la titularidad de los derechos patrimoniales:

a. Cuando el trabajo final de graduación se desarrolla dentro de una institución pública, empresa privada u otra entidad, en cuyo caso, al mediar condiciones contractuales, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual se sujetará a lo regulado en el respectivo instrumento contractual previamente negociado entre el estudiante y la institución pública, empresa privada u otra entidad según corresponda.

b. Cuando un tercero conceda una beca o subvención a un estudiante puede decidir ser el titular de la propiedad intelectual creada por el estudiante, siempre y cuando, dicho estudiante y la Universidad hayan autorizado previamente la cesión de la titularidad de la propiedad intelectual y dicho consentimiento no contravenga la legislación nacional en la materia.

c. Cuando el Trabajo Final de Graduación se desarrolla en el marco de la ejecución de programas, proyectos o actividades académicas (PPAA) o en el marco de la ejecución de Acciones de Relaciones Externas (ARES) de la Universidad Nacional, en cuyo caso, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual pertenecen a la Universidad Nacional, lo cual deberá constar en el compromiso o contrato establecido para tal efecto.

Con respecto a nuevas obras derivadas del trabajo final de graduación, y de común acuerdo entre estudiante y alguno (s) de los miembros del Comité asesor, éstos pueden considerarse como coautores, si el aporte intelectual de ellos a la nueva obra se considera significativo y suficiente dentro del nuevo proceso creativo.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021

ARTÍCULO 87. CONFIDENCIALIDAD DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN.

En casos debidamente justificados, las comisiones de trabajos finales de graduación de las unidades académicas, secciones regionales y sedes podrán autorizar al estudiantado para que desarrolle su trabajo final de graduación en empresas o instituciones donde sea requisito la obligación de guardar confidencialidad sobre la información y la documentación obtenida para realizar la investigación.

No obstante, dicha autorización se podrá conferir cuando se cumplan las siguientes condiciones:a. La confidencialidad no atenta contra los requisitos académicos que debe contener el documento escrito resultante del trabajo final de graduación.b. La confidencialidad no atenta contra los requerimientos académicos exigidos para la presentación y evaluación de la respectiva defensa oral y pública.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 88: CONTENIDO DE LA CONFIDENCIALIDAD.

La confidencialidad, con respecto al contenido y a los resultados del trabajo final de graduación, se refiere a la divulgación parcial de la información que pueda comprometer los intereses de la Universidad Nacional u otra institución, de las empresas o las organizaciones no gubernamentales; así como a la vigencia en el tiempo en que se mantendrá dicha restricción. Los términos de la confidencialidad deberán señalarse en el compromiso previo que se suscriba entre estudiante, Universidad Nacional u otra institución, empresa u organización no gubernamental, según corresponda.

En el respectivo proceso de evaluación académica, quienes conforman la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, el Comité Asesor y el Tribunal Evaluador recibirán para su evaluación un documento completo sin ningún tipo de restricción, que señale claramente las secciones confidenciales del trabajo final de graduación, con su respectiva justificación.

En estos casos y desde el momento en que la Comisión de Trabajos finales de Graduación tenga conocimiento sobre la confidencialidad que cubrirá al tema de investigación, los miembros de los órganos señalados en el párrafo previo deberán suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad mediante el cual se obligan a no revelar o divulgar la información confidencial que ha sido puesta bajo su conocimiento.

Finalmente, en la defensa oral y pública se codificará la información definida como confidencial.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

ARTÍCULO 89. CONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN.

Cuando en el planteamiento de la propuesta o el desarrollo del trabajo final de graduación se determine por el estudiante, la Universidad Nacional u otra entidad pública o privada que se vincule como parte o auspiciante de la investigación, que del trabajo final de graduación pueden derivarse resultados susceptibles de protección intelectual (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos comerciales, obtenciones vegetales u otros), estos se podrán mantener confidenciales mientras se realizan los trámites registrales para obtener su correspondiente protección.

Para tales efectos, se aplicarán las mismas reglas de confidencialidad contenidas en los artículos 87 y 88.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021

ARTÍCULO 90. CONSULTA Y DIFUSIÓN DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN.

Cada trabajo final de graduación forma parte del patrimonio académico institucional. Una vez aprobado por el Tribunal Evaluador respectivo e incorporadas las observaciones realizadas en el acto de defensa, deberá ser depositado el documento en formato digital, para efectos de consulta, comunicación pública y difusión con fines académicos, en las bibliotecas y repositorios institucionales respectivos.En caso de que exista confidencialidad parcial de los resultados del trabajo final de graduación, según lo indicado en los artículos precedentes, deberá anexarse al documento una explicación sobre las razones y la extensión específica de la parte confidencial del documento.

En relación con aquellos resultados susceptibles de protección intelectual, el documento en formato digital deberá actualizarse una vez finalizados los trámites registrales para obtener su correspondiente protección.En los casos en los que no exista confidencialidad, el o los estudiantes pueden divulgar resultados parciales de su trabajo final de graduación en eventos académicos (congresos, simposios, seminarios) de corte nacional o internacional antes de su defensa pública.

Corresponde en estos casos, al Comité Asesor y al Tribunal Evaluador, velar porque no se presenten situaciones de potencial auto plagio o de transgresión de derechos de autor ante la cesión de estos a la organización del evento o publicación; para esto los autores están imposibilitados a incorporar el texto íntegro de su ponencia o similar, dentro del documento del Trabajo Final de Graduación.

Conforme a lo anterior, el o los estudiantes pueden desarrollar las ideas que ya han sido validadas en el evento o publicación, pero con una nueva forma de expresión o redacción; así como utilizar la posibilidad de realizar las citas textuales que se consideren académicamente pertinentes de su propia ponencia o publicación.

En aquellas circunstancias en que, la modalidad de trabajo final de graduación consista propiamente en la monografía o compendio de artículos científicos publicados, el estudiante deberá negociar previamente a someter el producto a la organización del evento o publicación, una licencia que le habilite por el organizador para utilizar este de forma íntegra en el trabajo final de graduación sin violentar los derechos concedidos a esta.

Modificado según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-2021.

TRANSITORIO AL ARTÍCULO 90.

A más tardar al 31 de agosto de 2021, el Sistema de Información Documental de la Universidad Nacional, deberá aprobar y publicar un procedimiento para el cumplimiento de los requisitos institucionales de la presentación de los trabajos.

Según el acuerdo UNA-CONSACA-ACUE-030-20201.

 

LINEAMIENTOS DE FLEXIBILIDAD CURRICULAR EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Página 6. 17. Opciones de graduación en el nivel de grado (licenciatura) y posgrado. Las unidades académicas podrán ofrecer las opciones de graduación que más se ajusten a las particularidades de los objetos de estudio y perfiles profesionales.  En la medida de lo posible deben privilegiar la interdisciplinariedad.  Institucionalmente se han definido varias modalidades en el nivel de grado: Tesis de Grado, Proyecto de Graduación, Seminario de Graduación, Práctica Dirigida, Prueba de grado, Evento Especializado, Acreditación y Pasantía.   En el nivel de posgrado se ofrecen maestrías profesionales y académicas.

a.    REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO (SEPUNA)

CAPITULO IV. TRABAJOS FINALES DE GRADUACION

Artículo 48.    Modalidades de trabajo final de graduación.En las maestrías académicas y en los doctorados la modalidad de trabajo final de graduación  será una tesis, la cual será defendida ante un tribunal y otros requisitos adicionales que el programa establezca por su especificidad. Otros tipos de posgrado, de conformidad con sus características propias, podrán optar por modalidades alternativas de trabajos finales de graduación, las que deberán estar claramente normadas en el respectivo reglamento interno. Modificado según oficio SCU-1762-2006 y publicado en UNA-GACETA 18-2006.CAPITULO V. DE LOS EXAMENES DE CANDIDATURA

Articulo 49.    Sobre el examen de candidatura.Los doctorados tendrán un examen de candidatura que será presentado ante un tribunal, conformado según se determine en cada posgrado.El examen de candidatura tiene por objeto determinar el grado de preparación académica del estudiante y su capacidad para desarrollar el tema de investigación seleccionado. Determinará, además, si el diseño de su anteproyecto de graduación es el apropiado al grado a que aspira.

Artículo 50. Repetición del examen.En casos excepcionales, el CGA podrá valorar y autorizar a un alumno la repetición del examen de candidatura, por una sola vez, sobre la base de la recomendación del tribunal examinador. Para otorgar la autorización, el CGA considerará aspectos como: rendimiento académico del estudiante durante el plan de estudios, dificultades en la dirección del proyecto de tesis no atribuibles al estudiante, situaciones de fuerza mayor, entre otras que se definan en la reglamentación interna del posgrado.

Artículo 51. Otros aspectos sobre el examen de candidatura.Es responsabilidad de cada posgrado definir en su normativa interna los aspectos relacionados con el examen de candidatura no contemplados en este Reglamento.

CAPITULO VI. DE LOS COMITÉS DE TESIS Y SU DEFENSA

Artículo 52. Tutores y AsesoresLos estudiantes solicitarán al CGA, según el procedimiento determinado en los reglamentos internos de cada posgrado, la asignación de un profesor tutor de tesis y de dos asesores que constituirán su comité asesor. Los tutores deberán ser preferiblemente académicos vinculados al posgrado respectivo.Los posgrados introducirán en sus reglamentos internos las disposiciones en cuanto a procedimientos, funciones del comité asesor y aquellas que aseguren una adecuada supervisión de las labores de éste y del trabajo de investigación del estudiante.

Artículo 53. Plazo de defensa de la tesis.La tesis se defenderá dentro de un plazo no mayor de dos años, luego de la aprobación del proyecto de tesis en el caso de la maestría, y no mayor a cuatro años después del examen de candidatura, en el caso del doctorado. El plazo podrá extenderse una sola vez y por un período que determinará el CGA del posgrado, cuando éste considere que hay razones extraordinarias para ello.

Artículo 54.    Tribunal Examinador.La defensa de la tesis se efectuará en forma pública ante un tribunal examinador, cuyos miembros deberán poseer, al menos, el grado académico al que aspira el postulante.Para maestría estará integrado por el Presidente del CCP o su representante, quien preside, el tutor, dos miembros del Comité Asesor y el coordinador del posgrado o su representante.Para doctorado estará integrado por el Presidente del CCP o su representante, quien preside, el tutor, un miembro del Comité Asesor, el coordinador del posgrado o su representante y un lector externo.

Artículo 55. Nota de aprobación de la tesis.La nota mínima de aprobación de la tesis, tanto en maestría como en doctorado, será de ocho (8,0), resultante del promedio ponderado de las notas otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal examinador. Cuando por la alta calidad de la tesis, el tribunal le otorgue una calificación de diez (10,0), éste podrá otorgar al estudiante una de las menciones honoríficas establecidas en la normativa universitaria Modificado según el oficio SCU-1036-2015.

Artículo 56.    Otros aspectos relacionados con las tesis.Lo que no se encuentre indicado en este reglamento se regirá por la normativa propia de cada posgrado y por las directrices emanadas del CCP.

ACUERDO CONSACA-244-2013

Acuerdo de CONSACA sobre Modalidades de graduación

1.     Modalidades:a)     Tesis de grado:  Es un trabajo de investigación que brinda un aporte original respecto a la comprensión de determinados teorías y conceptos, hechos, fenómenos, problemas y procesos. Podrá ser desarrollado por un máximo de dos proponentes; requiere de la presentación de un anteproyecto por parte de estos ante la comisión de trabajos finales de graduación.

El trabajo finaliza con un documento escrito, avalado por el tutor, y su presentación oral y defensa pública ante un tribunal evaluador en la que se aborda, el tema o problema investigado, propósitos u objetivos, referentes teóricos o conceptuales, la metodología, los resultados, recomendaciones y conclusiones obtenidas, entre otros elementos de acuerdo con la naturaleza disciplinar y el objeto de estudio.

b)     Proyecto de graduación:  Es una actividad teórico-práctica dirigida al planteamiento, diagnóstico y diseño de estrategias para resolver un problema concreto, o a la preparación sistemática y ejecución de una actividad específica fundada en los conocimientos, habilidades y competencias inherentes al perfil de salida del estudiante.La modalidad podrá ser desarrollada en forma individual o grupal con un máximo de tres estudiantes; requiere la presentación de un anteproyecto por parte de estos ante la comisión de trabajos finales de graduación. Finaliza con un informe del proyecto, avalado por el tutor y su respectiva presentación oral y defensa pública ante un tribunal evaluador. Tanto el informe escrito como la presentación oral abordarán, el tema o problema investigado, propósitos u objetivos, diagnóstico, metodología y la propuesta de solución al problema con sus respectivas evidencias, entre otros elementos de acuerdo con la naturaleza disciplinar y el objeto de estudio.

c)    Seminario de graduación:  El seminario de graduación tiene como propósito investigar una problemática general, mediante abordajes particulares y diferentes perspectivas teóricas y metodológicas.  Para ello el seminario se organizará en diversos grupos de trabajo, integrados por no más de cuatro estudiantes con responsabilidades individuales.  Cada uno de estos grupos elaborará un anteproyecto que aborda un aspecto concreto de la problemática general del seminario.  Puede surgir también de la iniciativa de un académico para investigar una problemática específica, para lo cual organiza uno o más grupos de estudiantes, que deberán cumplir con los requerimientos antes señalados.

El seminario estará a cargo de uno o más docentes, quienes serán los responsables de la orientación y seguimiento del trabajo de cada grupo de estudiantes.Finaliza con una memoria y su presentación oral y defensa pública ante un tribunal evaluador, en la que se desarrolla el tema o problema investigado, propósito u objetivos, metodología y resultados, entre otros aspectos.

d)     Práctica dirigida:  Es una práctica en la que el estudiante aplica sus conocimientos, habilidades y destrezas a una situación particular relacionada con el objeto de estudio de la carrera que cursa. Esta modalidad será desarrollada de manera individual, en una institución, organizaciones o empresas pública o privada, dentro o fuera del país, por un periodo mínimo de 200 horas y máximo de 400 horas. Estará bajo la dirección y responsabilidad de un tutor, quien podrá solicitar la guía de un profesional que labore en la entidad elegida por el estudiante.La práctica finaliza con un informe escrito, avalado por el tutor, y una presentación oral y defensa pública ante un tribunal evaluador. El informe deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: justificación y lugar donde se realizó la práctica, propósitos u objetivos, actividades realizadas, metodología, resultados y logros obtenidos.

e)     Prueba de grado:  Es una evaluación orientada a la comprobación del dominio integrado de los conocimientos, habilidades desarrolladas y destrezas adquiridas durante los estudios y requeridas para el desempeño profesional, en concordancia con el perfil de salida de la carrera. La prueba podrá ser escrita, oral, una práctica de laboratorio, o una combinación de estas, según las particularidades del área de estudio y el criterio de la unidad académica. Esta modalidad será desarrollada de manera individual.

f)     Evento especializado:  Corresponde a una actividad artística, individual o colectiva, abierta al público, que se presenta ante un tribunal evaluador, el cual valora en forma integral el proceso creativo, artístico académico y el dominio de los conocimientos, habilidades y destrezas alcanzadas por el estudiante.Esta modalidad puede ser desarrollada hasta por un máximo de tres estudiantes, y requiere la elaboración de un anteproyecto que deberá ser presentado por el o los proponentes ante la comisión de trabajos finales de graduación. El proceso de investigación y de producción, las experiencias, la metodología y los resultados obtenidos en el proceso y la presentación del evento especializado se detallan en una memoria.

g)     Reconocimiento de la producción:  Es el proceso de evaluación de la producción personal de cada graduando, la cual cuenta con reconocimiento nacional o internacional, en el campo específico del plan de estudios del que es egresado, siempre y cuando no se haya tomado en cuenta en un proceso previo de la carrera o de acreditación por experiencia. En esta modalidad, el postulante deberá presentar sus atestados ante la comisión de trabajos finales de graduación, quien los analizará y emitirá una resolución debidamente razonada.

h)     Pasantía:  Es una experiencia teórico-práctica que permite a un graduando vincularse con el ejercicio profesional y aplicar las competencias adquiridas durante su formación. Puede llevarse a cabo en instituciones, organizaciones o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.Esta modalidad será desarrollada de manera individual y tendrá una duración no menor de ocho semanas; requiere la presentación de una propuesta por parte de cada graduando ante la comisión de trabajos finales de graduación, previamente avalado por el tutor y conocida por el profesional que dará seguimiento al desarrollo de la pasantía en la institución seleccionada.El proponente deberá realizar la presentación oral y defensa pública de la experiencia académica desarrollada en el proceso de la pasantía, ante un tribunal evaluador. El informe final, entre otros aspectos, desarrolla una descripción de la pasantía, las experiencias, metodología, análisis de los resultados y las recomendaciones.

j)     Portafolio académico:  Es una sistematización de trabajos y proyectos elaborados por el postulante durante su proceso formativo sobre una determinada área teórica del plan de estudios de la carrera y el enfoque metodológico seleccionado. Consta de una serie de apartados que serán definidos en la normativa particular de cada facultad. Requiere la elaboración de un plan de trabajo que deberá ser presentado en forma individual por el postulante ante la comisión de trabajos finales de graduación.

El informe final deberá incluir, el análisis crítico y comparativo que el postulante realiza de su producción, su relación con las tendencias actuales o relevantes de la disciplina y el aporte que la sistematización y análisis ofrecen a su desarrollo como profesional. Este informe deberá constar de al menos cincuenta folios tamaño carta, escritos a doble espacio, sin contemplar los documentos adicionales a los otros apartados del portafolio. Esta modalidad concluye con la presentación oral y defensa pública de la experiencia ante un tribunal evaluador.

j)     Artículo Científico:  La elaboración del artículo científico, podrá ser de un máximo de dos estudiantes. Deriva de un trabajo de investigación, diagnóstico, ensayo, experimento o profundización en un área de conocimiento particular del ámbito disciplinar de la carrera, siendo este inédito. El artículo debe ser presentado oralmente y defendido públicamente ante un tribunal evaluador, el cual dictaminará su pertinencia en el área disciplinar y su calidad como artículo publicable en una revista indexada.

k)     Ensayo:  Consiste en un escrito en prosa, de índole no ficcional, en que mediante el análisis, la documentación académica y la interpretación, se desarrolla en forma creativa, coherente y sólidamente argumentada un tema, en cualquiera de sus variedades y derivaciones. La elaboración es individual. El estudiante contará con libertad interpretativa, metodológica y teórica, y deberá demostrar buen dominio bibliográfico del tema tratado, con conclusiones afines a las áreas de conocimiento propias del programa de estudio cursado. Su extensión no será menor a ochenta folios tamaño carta, escritos a doble espacio y concluye con su presentación oral y defensa pública ante un tribunal evaluador.

l)     Producción didáctica:  Consiste en el diseño y elaboración de recursos didácticos vinculados a los objetos de estudio de la o las disciplinas del plan de estudios, el cual deberá ser sometido a un proceso de aplicación y validación. Podrá participar un máximo de dos estudiantes cuando sean de la misma carrera, o hasta tres de carreras diferentes. Requiere la presentación de una propuesta ante la comisión de trabajos finales de graduación, y concluye con la presentación oral y defensa pública del informe final ante un tribunal evaluador. El informe incluye, al menos, el análisis crítico y su relación con las teorías y objetos del plan de estudio seguido por el estudiante, así como las evidencias de aplicación y validación de los trabajos que se presentan.

2.     En las modalidades de tesis de grado, proyecto de graduación, seminario de graduación, pasantía, práctica dirigida, evento especializado y artículo científico, el estudiante deberá presentar ante la comisión de trabajos finales de graduación de la unidad académica un anteproyecto para su inscripción formal. Si es aprobado, la comisión definirá el comité asesor de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación, el cual podrá ser sugerido por el estudiante.El anteproyecto deberá incluir al menos los siguientes elementos: tema, justificación, antecedentes, propósitos u objetivos según corresponda; marco teórico o conceptual; metodología, cronograma y referencias bibliográficas.

3.     En las modalidades de portafolio académico, ensayo y producción didáctica, el proponente deberá presentar ante la comisión de trabajos finales de graduación de la unidad académica el plan de trabajo para su inscripción formal. Los estudiantes contarán con un comité asesor de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación.El plan de trabajo deberá incluir al menos los siguientes aspectos: tema, justificación, propósitos u objetivos, marco referencial, actividades, cronograma y referencias bibliográficas.

4.    En un trabajo final de graduación podrán integrarse elementos o estrategias de una o varias modalidades, respetando las condiciones, requisitos y rigurosidades de cada una de ellas.

Artículo 52. Tutores y AsesoresLos estudiantes solicitarán al CGA, según el procedimiento determinado en los reglamentos internos de cada posgrado, la asignación de un profesor tutor de tesis y de dos asesores que constituirán su comité asesor. Los tutores deberán ser preferiblemente académicos vinculados al posgrado respectivo.Los posgrados introducirán en sus reglamentos internos las disposiciones en cuanto a procedimientos, funciones del comité asesor y aquellas que aseguren una adecuada supervisión de las labores de éste y del trabajo de investigación del estudiante.

UNA-SIGESA-CIRC-009-2018

Circular instrucción sobre Trabajos Finales de Graduación generada desde SIGESA

Reglas para nombramientos en Tesis y Tutorías, Trabajos finales de Graduación de TesisLas tesis o trabajos finales de graduación mantendrán las siguientes horas contacto y jornada de acuerdo con el siguiente cuadro:

− En el sistema Banner, la tesis, en el campo de horas contacto, debe estar vacío o tener cero.− El campo nivel del curso debe ser Grado o Posgrado.

− En el sistema Banner deben existir 3 grupos en orden secuencial, con el respectivo número de NRC.

− Las modalidades de Seminario de graduación, Proyecto de graduación, Práctica dirigida, Pasantía y otras definidas en el Documento Modalidades de Graduación, deben mantener las mismas validaciones que los Trabajos Finales de Graduación de tesis.Ejemplo de cursos de tesis:

En la pantalla se muestran 3 NRC por cada grupo en orden de secuencia, con lashoras contacto en cero y en la pantalla de Mantenimiento de Curso, en el campoNivel del curso con las siglas GR (grado).