Diseño e Innovación Curricular

UIECP

a. REGLAMENTO GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

ARTICULO  24. PLAGIO

Se considera plagio la reproducción parcial o total de documentos ajenos presentándolos como propios. Modificado según el oficio UNA-CONSACA-ACUE-330-2016.

ARTICULO 24 BIS. EFECTOS ACADÉMICOS Y SANCIONES EN CASO DE PLAGIO COMPROBADO:

Cuando un docente tenga elementos suficientes para considerar que un estudiante ha cometido plagio, en el plazo máximo de 5 días hábiles deberá:

A.      Consultar con la dirección de la unidad académica y el expediente del estudiante ante el Departamento de Registro para conocer si el estudiante ha cometido plagio anteriormente.

B.      Comunicar al estudiante, por escrito y formalmente, el hecho que presuntamente genera el plagio junto con las pruebas. Le otorgará, al estudiante un plazo de tres días hábiles para que se refiera al hecho.

Vencido el plazo antes indicado, el docente deberá analizar la documentación y, únicamente en el caso que haya comprobado el plagio, y que sea la primera vez que el estudiante lo cometió, emitirá un acto administrativo debidamente motivado y le asignará una calificación de nota cero al trabajo o prueba correspondiente. Salvo, que el estudiante sea reincidente en realizar plagio, durante su relación de enseñanza y aprendizaje institucional, en cuyo caso le asignará una calificación de nota cero en el curso.

Todo lo anterior deberá ser comunicado a la dirección para el resguardo de los documentos y llevar el control de posibles reincidencias.

En el caso que el plagio comprobado haya sido ejecutado solamente en dos oportunidades, no será sujeto de otras sanciones académicas ni disciplinarias.

En el supuesto que un estudiante, durante el transcurso de su relación de enseñanza y aprendizaje, reincida, una tercera vez, la dirección al recibir la decisión por parte del docente de la pérdida del curso, con nota cero, deberá iniciar, en el plazo máximo de 5 días hábiles, un procedimiento disciplinario, para imponerle una sanción máxima, de suspensión hasta por un mes.

Finalmente, si el estudiante reincide una cuarta vez, además de la pérdida del curso, con nota cero, el procedimiento disciplinario que ejecutará la dirección, debe realizarse con el objetivo de imponerle, como máximo, una sanción de expulsión, de la Universidad, hasta por 5 años.

Corresponderá a la dirección de la unidad académica comunicar al Departamento de Registro las situaciones antes indicadas, a efectos de que institucionalmente se tenga un registro de faltas, para controlar la reincidencia, en el caso que un estudiante cambie de carrera o de unidad académica

En todos los casos anteriores, la Universidad no tendrá ninguna responsabilidad si el estudiante no puede proseguir con sus estudios. Se incluye según el oficio UNA-CONSACA-ACUE-330-2016.

ARTÍCULO 25. COPIA

Se considera copia todo documento o medio no autorizado, utilizado de manera subrepticia por el estudiante durante una prueba evaluativa.

De comprobarse la copia en la realización de una evaluación, esta será calificada con nota de cero y la persona implicada perderá el porcentaje correspondiente a esa evaluación, independientemente de la eventual sanción disciplinaria establecida en la normativa institucional.