Diseño e Innovación Curricular

UIECP

a. REGLAMENTO GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

 

CAPÍTULO VI. SOBRE LAS EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 29.   PRUEBA EXTRAORDINARIA

La prueba extraordinaria es la oportunidad que se brindará al estudiantado de demostrar el logro de los objetivos de un curso en el cual no obtuvo el rendimiento mínimo requerido para su aprobación. Tendrán derecho a realizar la prueba extraordinaria quienes cuya nota final reportada en el acta sea igual a 6.0 y menor a 7.0. En los cursos del ciclo de verano no hay derecho a solicitar prueba extraordinaria alguna. Modificado según el oficio SCU-1821-2013, publicado en la UNA-GACETA N° 12-2013.

 

 

ARTÍCULO 30. CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE PRUEBA EXTRAORDINARIA

Para realizar la prueba extraordinaria el estudiante deberá cancelar los derechos correspondientes estipulados por la institución.  El monto correspondiente será determinado por el Programa de Gestión Financiera y se recalificará cada año según los criterios que se definan para esos efectos.  El recibo de pago deberá ser presentado a quien ejerza como docente al momento de la prueba. 

Se exime de la cancelación de los derechos por concepto de prueba extraordinaria a quienes por su condición socio económica, gozan de la exoneración del pago total de matrícula.

 

ARTÍCULO 31. SITUACIONES EN LAS QUE NO SE APLICAN PRUEBAS EXTRAORDINARIAS

No se realizarán pruebas extraordinarias en aquellos cursos de naturaleza práctica, laboratorios, seminarios y talleres, así como en la práctica profesional supervisada, que requieren del desarrollo progresivo de habilidades, destrezas y aptitudes durante el ciclo lectivo.  Esto deberá estar definido en el plan de estudios y señalarse en el programa de curso correspondiente.

En los cursos en que así se determine, se hará una única evaluación extraordinaria, en las fechas establecidas en el Calendario Universitario.

 

ARTÍCULO 32. PERÍODO ENTRE LA COMUNICACIÓN DE LA NOTA FINAL Y LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS EXTRAORDINARIAS

El período que transcurra entre la comunicación de la nota final del curso y la realización de la evaluación extraordinaria deberá ser de, al menos, cinco días hábiles. Modificado según el oficio SCU-1816-2008.

 

ARTÍCULO 33. APROBACIÓN Y REPORTE DE LA PRUEBA EXTRAORDINARIA

La prueba extraordinaria se aprueba con una nota igual o mayor a 7.0. Si la evaluación es aprobada, en el acta se consignará la nota de 7.0, independientemente de la nota obtenida en la evaluación. De obtenerse una nota inferior a 7.0, se reporta la nota final obtenida en el curso. 

 

ARTÍCULO 34.  ENTREGA DE LAS EVALUACIONES CALIFICADAS

Quien ejerza como docente entregara a la población estudiantil del curso la evaluación calificada y la nota correspondiente durante los cinco días hábiles posteriores a su realización.