Diseño e Innovación Curricular

UIECP

a. REGLAMENTO GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

CAPÍTULO IV. SOBRE LA EVALUACIÓN:

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Los procedimientos de evaluación en los cursos deberán tomar en cuenta este reglamento, los lineamientos curriculares, el perfil profesional, la naturaleza de la disciplina y los principios del proceso de enseñanza y aprendizaje utilizados.

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Los procedimientos de evaluación incluidos en el programa del curso solo podrán ser variados por razones justificadas y por acuerdo entre docente y estudiante, establecido al menos una semana antes de la aplicación del cambio en la evaluación.

ARTÍCULO 17.  COMUNICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

El personal docente que modifique los procedimientos de evaluación incluidos en el programa del curso, deberá comunicar el cambio realizado a quien ocupe la dirección de la unidad académica y entregarle una copia del acta donde consta el acuerdo tomado junto con la población estudiantil del curso.

ARTÍCULO 18.  ESCALA DE EVALUACIÓN

El estudiantado será calificado con base en una escala que va de cero a diez.  La calificación mínima de aprobación es siete. Toda calificación final deberá redondearse de la siguiente manera:

  • del 0.10 al 0.24, corresponde a 0.25
  • del 0.26 a 0.49, corresponde a 0.50
  • del 0.51 al 0.74, corresponde a 0.75
  • del 0.76 al 0.99, corresponde al entero superior

ARTÍCULO 19.  OTROS SISTEMAS DE CALIFICACIÓN

En casos debidamente autorizados por la Vicerrectoría de Docencia, podrán utilizarse otros sistemas de calificación, en reemplazo de la escala numérica. Estos deberán incluir una tabla de equivalencia con la escala numérica, para efectos de reconocimiento y equiparación de cursos y de estudios. Modificado según el oficio UNA-CONSACA-ACUE-150-2016.

ARTÍCULO 20. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES

Quien ejerza como docente deberá señalar, por escrito, en el documento de evaluación correspondiente, las observaciones pertinentes y, deberá entregar y comentar con la población estudiantil del curso los resultados de la evaluación, en un plazo no mayor de ocho días naturales a partir de la fecha en que se llevó a cabo.

ARTÍCULO 21. PROGRAMACIÓN DE LAS EVALUACIONES

Las evaluaciones se efectuarán en las horas lectivas correspondientes al curso o en otras fechas previamente establecidas en el programa. Si se requiere una modificación en el horario y en las fechas previstas, debe existir acuerdo entre docentes y estudiantes en la nueva fecha designada.

ARTÍCULO 22. NÚMERO DE EVALUACIONES

No se podrán realizar más de dos pruebas evaluativas en un mismo nivel de carrera en la misma fecha, sean estas escritas, orales o de ejecución artística. En caso de conflicto, será resuelto por la dirección de la unidad académica, sección regional o las direcciones académicas en las sedes regionales. Modificado según el oficio UNA-CONSACA-ACUE-150-2016.

ARTÍCULO 23. PÉRDIDA DE LA EVALUACIÓN

En el caso de que cualquier docente extravíe alguna evaluación o documento sujeto a evaluación, la población estudiantil afectada tendrá derecho a que se le asigne una nota equivalente al promedio de todas las evaluaciones del curso u optar por repetir la prueba, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la notificación del extravío.

Quien ocupe la dirección de la unidad académica, sección regional o las direcciones académicas en las sedes regionales, deberá informar al consejo de unidad o sección regional o a quien ocupe el decanato en el caso de las sedes regionales sobre esta situación, con el fin de tomar las medidas que correspondan, si fuera el caso. Modificado según el oficio UNA-CONSACA-ACUE-150-2016.