Diseño e Innovación Curricular

UIECP

1. REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE:

ARTÍCULO 7. MODIFICACIONES CURRICULARES: (SEGUNDA PARTE)

El plan de estudios, como documento académico de carácter oficial que establece la organización curricular y administrativa de una carrera, podrá ser modificado parcial o totalmente.

Quien ocupe la dirección de la unidad académica o sección regional y las direcciones académicas en las sedes regionales es la responsable de mantener informada a la población estudiantil sobre las modificaciones curriculares que se realicen.

Cuando se trate de una modificación curricular integral, cada estudiante tiene derecho a continuar con el plan anterior u optar por el nuevo. En este último caso, la unidad académica, la sección o la sede regional, realizará las equivalencias de los cursos aprobados. Si continua con el plan anterior, tendrá un plazo máximo de tres años para concluir sus estudios, a partir de la fecha en que el plan de estudios se declaró terminal.

En curso de carreras con licenciatura como única salida, un plazo máximo lo determinará la Vicerrectoría de Docencia en coordinación con las autoridades de la unidad académica, sección o sede regional. De no lograrlo, deberá ajustarse al nuevo plan de estudios. Las modificaciones curriculares parciales se incorporarán en el historial académico de la población estudiantil inscrita en la carrera.

2. LINEAMIENTOS DE FLEXIBILIDAD CURRICULAR EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL

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16. Tablas de equivalencia entre diversos planes de estudio. Estas tablas orientan la homologación entre los planes de estudio terminales y los nuevos planes. En tal homologación se deben considerar aspectos de tipo cualitativo tales como propósitos, contenidos o áreas temáticas del curso, y aspectos cuantitativos como el número de créditos u horas del curso.